Artículo 2.- Al frente de la Secretaría estará una persona titular de la misma quien, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Las unidades administrativas siguientes:
I. Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;
II. Unidad de Administración y Finanzas;
III. Oficina del Abogado General;
IV. Coordinación General de Agricultura;
V. Coordinación General de Desarrollo Rural;
VI. Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios;
VII. Coordinación General de Ganadería;
VIII. Coordinación General de Asuntos Internacionales;
IX. Coordinación General de Comunicación Social;
X. Coordinación General de Enlace Sectorial;
XI. Coordinación General de Operación Territorial;
XII. Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas;
XIII. Dirección General de Normalización Agroalimentaria;
XIV. Dirección General de Apoyos Productivos Directos;
XV. Dirección General de Organización para la Productividad;
XVI. Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria;
XVII. Dirección General de Fomento a la Agricultura;
XVIII. Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático;
XIX. Dirección General de Valor Agregado y Mercados;
XX. Dirección General de Gestión de Riesgos;
XXI. Dirección General de Suelos y Agua;
XXII. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo;
XXIII. Dirección General de Integración Económica;
XXIV. Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar;
XXV. Dirección General de Comercialización;
XXVI. Dirección General de Administración de Riesgos de Precios;
XXVII. Dirección General de Operación;
XXVIII. Dirección General de Repoblamiento Ganadero;
XXIX. Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero;
XXX. Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;
XXXI. Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
XXXIV. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;
B. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero;
II. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
III. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;
IV. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y
V. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
C. Unidades Subalternas, las direcciones generales, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán, observando las disposiciones jurídicas aplicables, figurar en su estructura organizacional autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.
Cuando en el presente Reglamento se establezcan atribuciones a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se entenderá que se confieren en favor de sus respectivos titulares.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL