REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 2

Artículo 2.- Al frente de la Secretaría estará una persona titular de la misma quien, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A.    Las unidades administrativas siguientes:

I.          Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;

II.         Unidad de Administración y Finanzas;

III.       Oficina del Abogado General;

IV.       Coordinación General de Agricultura;

V.         Coordinación General de Desarrollo Rural;

VI.       Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios;

VII.      Coordinación General de Ganadería;

VIII.     Coordinación General de Asuntos Internacionales;

IX.        Coordinación General de Comunicación Social;

X.         Coordinación General de Enlace Sectorial;

XI.        Coordinación General de Operación Territorial;

XII.      Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas;

XIII.     Dirección General de Normalización Agroalimentaria;

XIV.     Dirección General de Apoyos Productivos Directos;

XV.      Dirección General de Organización para la Productividad;

XVI.     Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria;

XVII.    Dirección General de Fomento a la Agricultura;

XVIII.   Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático;

XIX.     Dirección General de Valor Agregado y Mercados;

XX.       Dirección General de Gestión de Riesgos;

XXI.     Dirección General de Suelos y Agua;

XXII.    Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo;

XXIII.   Dirección General de Integración Económica;

XXIV.   Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar;

XXV.    Dirección General de Comercialización;

XXVI.   Dirección General de Administración de Riesgos de Precios;

XXVII.  Dirección General de Operación;

XXVIII. Dirección General de Repoblamiento Ganadero;

XXIX.   Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero;

XXX.    Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;

XXXI.   Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional;

XXXII.  Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;

XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y

XXXIV. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;

B.    Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

I.          Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero;

II.         Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

III.       Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;

IV.       Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y

V.         Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

C.    Unidades Subalternas, las direcciones generales, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán, observando las disposiciones jurídicas aplicables, figurar en su estructura organizacional autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.

Cuando en el presente Reglamento se establezcan atribuciones a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se entenderá que se confieren en favor de sus respectivos titulares.