REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 38

Artículo 38.- La Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las políticas para la óptima administración de los recursos financieros de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como difundir dichas políticas que, en su caso, se aprueban por la autoridad competente;

II.         Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial;

III.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, coordinar las actividades relativas a los procesos de programación, presupuestación, pago y contabilidad que corresponden a la Secretaría, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;

IV.       Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto, del Informe de Avance de Gestión Financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que correspondan a la Secretaría, y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;

V.         Coordinar la integración del presupuesto de otros programas competencia de la Secretaría que ordene la persona titular de la misma;

VI.       Rendir informes sobre la situación programática, presupuestaria y contable de la Secretaría, con base en los registros administrativos del sistema automatizado vigente en materia de operación presupuestaria, rendición de cuentas, transparencia, y de conformidad con las disposiciones administrativas y jurídicas que determinen las dependencias competentes;

VII.      Registrar, dar seguimiento e informar el ejercicio del presupuesto, el cumplimiento de los compromisos presupuestarios y las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría;

VIII.     Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de adecuación programática presupuestal de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, así como llevar su registro y control;

IX.        Determinar los escenarios financieros de los programas, prioridades y compromisos a cargo de la Secretaría, conforme a las directrices que, en su caso, sean marcadas por las personas titulares de la Secretaría y de la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con los titulares de las unidades responsables de los programas;

X.         Establecer, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría y llevar a cabo su registro;

XI.        Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de los ingresos por conceptos de derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos, que sean enterados a la Tesorería de la Federación por las unidades administrativas y por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, solicitar el dictamen o la validación de la notificación de los ingresos excedentes obtenidos;

XII.      Participar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas a cargo de la Secretaría;

XIII.     Supervisar e integrar la contabilidad general de la Secretaría, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;

XIV.     Coordinar la operación financiera de la Secretaría, mediante el registro de cuentas por liquidar certificadas y otros instrumentos establecidos para tal fin, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;

XV.      Participar en los procesos de programación y presupuestación, así como en los demás aspectos inherentes a los ingresos y egresos de la Secretaría, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI.     Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de los programas de productividad, ahorro, transparencia, combate a la corrupción y demás de índole administrativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.    Gestionar la dispersión de los apoyos a los beneficiarios de los programas de la Secretaría, conforme a las solicitudes de las unidades administrativas responsables de su ejecución, así como informar sobre los avances y resultados de la dispersión, lo anterior de acuerdo a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;

XVIII.   Participar en la constitución, registro y gestoría financiera de los fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que trámite la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX.     Generar mecanismos de información y seguimiento del ejercicio de los recursos de los programas a cargo de la Secretaría y del sector coordinado por esta, de acuerdo con las políticas establecidas por la Secretaría;

XX.       Coordinar la actualización, mejora y seguimiento de las matrices de indicadores para los resultados de los programas de la Secretaría, otorgando capacitación en la materia a las unidades administrativas;

XXI.     Fungir como enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de matriz de indicadores para resultados de los programas y monitoreo de los mismos, y

XXII.    Establecer los mecanismos y acciones necesarias para el adecuado control presupuestario en función de los planes, programas y proyectos de la Secretaría con el propósito de eficientar el ejercicio del presupuesto.

SECCIÓN XX

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITAL HUMANO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL