REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 40

Artículo 40.- La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las políticas en materia de suministro, racionalización de recursos materiales y la prestación de servicios generales en la Dependencia, así como instrumentar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, aquellas que se aprueben por la autoridad competente;

II.         Coordinar la formulación de los programas anuales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en materia de adquisición de bienes, de obras públicas, de servicios, de desincorporación, baja de activos improductivos y de desechos;

III.       Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto en el ramo de servicios, adquisiciones, bienes de consumo e inventariables, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y gasto operativo; adecuaciones, modificaciones y autorizar a las unidades administrativas de la Secretaría, el ejercicio de las asignaciones presupuestarias correspondientes a dichos conceptos; de conformidad con los programas, agendas y compromisos de los comités y subcomités de adquisiciones, obras, desincorporación de activos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo las correspondientes a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas;

IV.       Realizar las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, para las unidades administrativas, que no estén sujetas a la consolidación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; llevar el registro de las que efectúen aquellas, así como emitir, cuando así lo señalen las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos y políticas en las materias que le corresponda, y supervisar su observancia;

V.         Presentar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, al Comité de Obras Públicas y al Comité de Bienes Muebles, para su dictaminación, según corresponda, los casos no sujetos a licitación pública relativos a la adquisición, arrendamiento, contratación de servicios, mantenimiento, construcción, adaptación de bienes muebles e inmuebles, y disposición final y baja de bienes muebles, así como integrar la documentación comprobatoria correspondiente;

VI.       Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las bases para el trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas realizadas por la Secretaría y verificar el cumplimiento de las condiciones y garantías que deban otorgar los proveedores;

VII.      Coordinar y administrar la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de oficinas y espacios de trabajo, bienes muebles e inmuebles que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, así como el arrendamiento de dichos espacios; asesorar al respecto a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y a los órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, a entidades del sector coordinado por la Secretaría, cuando corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.     Realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría, y supervisar estas funciones en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas;

IX.        Coordinar, aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;

X.         Coordinar la contratación de seguros de los bienes y demás activos de la Secretaría o bajo su responsabilidad; contratar y mantener actualizadas las pólizas correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.        Coordinar los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que emita el Archivo General de la Nación, así como determinar los esquemas para su control y supervisión;

XII.      Realizar y controlar los arrendamientos y el aseguramiento de bienes para uso de las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo los que correspondan a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas;

XIII.     Determinar y controlar el parque vehicular, combustibles e insumos respecto de la adquisición, asignación, uso, mantenimiento y baja, y su utilización, según corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.     Dirigir, controlar y evaluar los servicios de vigilancia, limpieza, mensajería, correspondencia, talleres, transportación, fotocopiado, seguridad y protección, y generales de apoyo;

XV.      Integrar el registro de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe o administre la Secretaría en territorio nacional; tramitar su regularización administrativa en coordinación con sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y órganos administrativos desconcentrados, cuando así corresponda, y suscribir las concesiones de los mismos, previa opinión del Abogado General;

XVI.     Instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el programa interno de protección civil de las unidades administrativas de la Secretaría, y coordinar su ejecución en los órganos administrativos desconcentrados de la misma;

XVII.    Proponer, para autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el arrendamiento de inmuebles que celebre la Secretaría, así como lo relativo al comodato de bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.   Integrar la información de los resultados y productos finales de las contrataciones de servicios realizados en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que lleven a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XIX.     Emitir constancia de no existencia respecto de las contrataciones efectuadas en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, conforme a las peticiones que reciba de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y

XX.       Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de los programas de productividad, ahorro, transparencia, combate a la corrupción y demás de índole administrativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN XXII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES