REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 25

Artículo 25.- La Dirección General de Fomento a la Agricultura tiene las siguientes atribuciones:

I.          Dirigir la elaboración de proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer los encadenamientos productivos, promoviendo la capitalización, innovación, mecanización, manejo poscosecha y reducción de pérdida de alimentos, entre otros, de los diferentes cultivos agrícolas, poniendo énfasis en la conservación y en el manejo integral de los recursos naturales, así como proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, y ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;

II.         Fortalecer las acciones de gobierno que dan sustento a la actividad agrícola, mediante la coordinación con los tres órdenes de gobierno y las instancias públicas, privadas y sociales involucradas, para orientar los encadenamientos productivos y de redes de valor de los cultivos agrícolas conforme al potencial productivo y de mercado en cada región;

III.       Promover la innovación en las cadenas de valor de base agrícola para mejorar su competitividad de manera sustentable e incluyente;

IV.       Impulsar, atraer y consolidar la inversión en el sector agroalimentario, incluyendo a las unidades económicas rurales agrícolas, mediante la coordinación de alianzas estratégicas de los sectores públicos, sociales y privados;

V.         Orientar e impulsar el desarrollo de regiones productivas en coordinación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas;

VI.       Promover la gestión interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno para una atención integral a los productores agrícolas de cada región, que incluya la diversificación y reconversión productiva hacia cultivos que les brinden mayor rentabilidad y sustentabilidad;

VII.      Proponer políticas y acciones de desarrollo agrícola nacional a autoridades competentes de los tres órdenes de gobiernos, así como a instancias privadas y sociales, y brindar apoyo y asesoría a estos tendiente a alinear sus agendas de desarrollo, planes de negocios y programas de trabajo con los objetivos de la política nacional y visión del país referentes a la autosuficiencia alimentaria;

VIII.     Ordenar y coordinar el funcionamiento de los sistemas producto y cadenas de valor agrícolas para la definición de estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, que generen bienes públicos que contribuyan a la seguridad alimentaria del país y a la rentabilidad y sustentabilidad de las unidades económicas rurales agrícolas;

IX.        Participar con las unidades administrativas de esta Dependencia u otra entidad de la Administración Pública Federal competentes en las materias de normatividad, sanidad, inocuidad, certificación, investigación e innovación, entre otras, en la estrategia para impulsar el desarrollo de la producción y su certificación de calidad, inocuidad y fitosanitaria que fomenten el desarrollo y acceso a diferentes nichos de mercado en el ámbito nacional e internacional;

X.         Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño, promoción y difusión de campañas de fomento al consumo de productos agrícolas;

XI.        Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes, las estrategias y programas para el uso sustentable de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades del sector agroalimentario, y

XII.      Fomentar la producción, protección, comercialización y consumo del Maíz Nativo.

SECCIÓN VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS, PROSPECCIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO