Artículo 47.- La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria, de la Coordinación General de Agricultura, de la Coordinación General de Desarrollo Rural, de la Unidad de Administración y Finanzas o por el Abogado General, en el orden indicado.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL