REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 35

Artículo 35.- La Dirección General de Operación tiene las siguientes atribuciones:

I.          Coordinar acciones para la eficiente y adecuada operación de los programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización de productos agroalimentarios, particularmente de granos y oleaginosas;

II.         Fungir como enlace de comunicación a nivel regional y estatal para la coordinación de acciones con entidades federativas, instituciones públicas y privadas y organizaciones de productores, con el objeto de contribuir al ordenamiento de los mercados de productos agroalimentarios, particularmente de granos y oleaginosas;

III.       Implementar acciones para estandarizar la operación y seguimiento de la ejecución de programas, esquemas y servicios de apoyo destinados a la comercialización, administración de riesgos de precios e infraestructura de almacenamiento para granos y oleaginosas, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.       Concentrar la información sobre almacenamiento de granos y oleaginosas para cuantificar los inventarios físicos y valorar las reservas o existencias, para la operación de los incentivos a la comercialización, con el objeto de contribuir al ordenamiento de mercados;

V.         Establecer acciones que permitan obtener información y verificar la existencia de granos y oleaginosas en los centros de acopio que participan en la operación de programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización;

VI.       Proponer la instrumentación de programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización de productos agroalimentarios que tengan un impacto local y para atender problemas específicos a nivel regional y estatal, con la participación de las entidades federativas, organizaciones públicas y privadas, cámaras comerciales, industriales, agentes económicos y demás relacionadas con el sector agroalimentario, y

VII.      Coadyuvar con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la operación de programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización de productos agroalimentarios, particularmente de granos y oleaginosas, y en las negociaciones contractuales entre particulares para fortalecer las acciones para el ordenamiento y desarrollo de mercados.

SECCIÓN XVII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPOBLAMIENTO GANADERO