REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 18

Artículo 18.- La Coordinación General de Operación Territorial tiene las siguientes atribuciones:

I.          Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría;

II.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la organización estructural, funcional, diseño y ubicación de las unidades administrativas señaladas en la fracción anterior; así como la designación o remoción de sus respectivos titulares y, cuando sea procedente en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, la del personal adscrito a dichas unidades administrativas;

III.       Proporcionar a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría el apoyo necesario que estas requieran para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como también ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV.       Coordinar la entrega o prestación de los apoyos que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría otorguen a las autoridades locales;

V.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de normas, programas y demás disposiciones de observancia general, que corresponde ejecutar a las unidades administrativas referidas en la fracción I de este artículo, en el ámbito de su competencia y, en su caso, participar en la instrumentación y seguimiento de aquellas disposiciones que se aprueben por la autoridad competente;

VI.       Coordinar la elaboración de los programas, actividades, proyectos de presupuesto, estadísticas y administración de recursos que desarrollen las unidades administrativas referidas en la fracción I de este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.      Participar en la elaboración y supervisión de los programas de productividad, ahorro, transparencia y mejora regulatoria, innovación y modernización organizacional, optimización financiera y calidad en los servicios al público y demás programas que se implementen en las unidades administrativas referidas en la fracción I de este artículo;

VIII.     Coordinar las acciones de enlace y seguimiento de acuerdos que realicen las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

IX.        Integrar la información que se genera en las unidades administrativas referidas en la fracción I de este artículo, con motivo de la ejecución que estas hagan de los programas sustantivos de la Secretaría, y

X.         Proporcionar a la Secretaría de Bienestar la cooperación técnica necesaria en las materias previstas en las leyes y demás ordenamientos que constituyen el marco jurídico del sector agroalimentario y que son competencia de la Secretaría.