Artículo 22.- La Dirección General de Apoyos Productivos Directos tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, criterios de georreferenciación de predios por programa de apoyo y, en su caso, ejecutar los criterios que se aprueben, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
II. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, los criterios de integración y uso de la información georreferenciada de los inventarios de obras de infraestructura de los beneficiarios y productores apoyados por programas a cargo de la Secretaría y, en su caso, ejecutar los criterios que se aprueben;
III. Participar con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera en el diseño, seguimiento y evaluación de sistemas de levantamiento de información relativa a los avances de producción, en el marco del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Proponer e implementar políticas, programas y acciones para la aplicación de apoyos productivos directos, y
V. Programar, supervisar y administrar los padrones que se utilicen en los programas de apoyo a cargo de la Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN PARA LA PRODUCTIVIDAD
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL