REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 15

Artículo 15.- La Coordinación General de Asuntos Internacionales tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a la persona titular de la Secretaría a los servidores públicos que representen a la Secretaría ante organismos internacionales que correspondan a la competencia del sector agroalimentario y coordinar su actuación;

II.         Conducir las relaciones bilaterales y multilaterales que le instruya la persona titular de la Secretaría ante representantes de países u organismos internacionales vinculados con el sector agroalimentario;

III.       Representar a la Secretaría en los asuntos internacionales, cuando así lo determine la persona titular de la Dependencia, así como promover, coordinar y dar seguimiento a la participación de la Secretaría y de sus servidores públicos competentes en dichos asuntos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV.       Promover y participar con la Secretaría de Economía en las negociaciones relacionadas con el comercio exterior de productos agroalimentarios y dar seguimiento a los distintos acuerdos comerciales, así como coordinar las actuaciones de las personas representantes de la Secretaría en dichas negociaciones;

V.         Proponer, a la persona titular de la Secretaría, políticas públicas en materia de asuntos internacionales, cooperación técnica y comercio exterior del sector agroalimentario, así como participar en el establecimiento de las mismas;

VI.       Coordinar, supervisar y evaluar el establecimiento y operación de las Consejerías Agropecuarias en el extranjero;

VII.      Actuar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, como enlace ante Ministerios Extranjeros, Embajadas y representaciones de países y organismos internacionales de cooperación, económicos y financieros para la definición de actividades, suscripción de acuerdos, aprobación de programas y participación en eventos y foros internacionales y en el control de la gestión de todas las actividades de carácter internacional en materia agropecuaria;

VIII.     Participar en la definición de actividades y agendas, así como coordinar la aprobación de programas, eventos y foros de carácter internacional competencia de la Secretaría;

IX.        Apoyar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los asuntos internacionales en que intervengan;

X.         Proponer, a la persona titular de la Secretaría, las políticas de promoción internacional, relativas a la capacitación y desarrollo científico y tecnológico agroalimentario, así como coordinar las actividades de intercambio y cooperación internacional en materia de desarrollo científico y tecnológico agroalimentario;

XI.        Participar en la organización de cursos, congresos y demás eventos que tengan por objeto la capacitación y desarrollo científico y tecnológico agroalimentario;

XII.      Coordinar las acciones de la Secretaría que deriven de los programas de trabajo del sector agroalimentario a nivel bilateral y multilateral, y dar seguimiento a dichas acciones;

XIII.     Vincular a la Secretaría con las instituciones y organizaciones internacionales dedicadas a la educación, la investigación científica y la innovación tecnológica superior agroalimentaria, a fin de fomentar la promoción y desarrollo del sector agroalimentario;

XIV.     Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas, el pago de cuotas por concepto de membresías a organismos internacionales o multilaterales en los que la Secretaría es miembro, y

XV.      Evaluar el impacto de las políticas agroalimentarias y comerciales de otros países en el mercado nacional, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que corresponda.

SECCIÓN VI

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL