Artículo 53.- Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las facultades previstas en el artículo 19 del presente Reglamento, tienen las siguientes:
I. Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades;
II. Coordinar la ejecución de su programa operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;
V. Suscribir los anexos de ejecución que se celebren con gobiernos estatales y municipales, derivados de los actos jurídicos a que se refiere la fracción XX del artículo 5 del presente Reglamento;
VI. Suscribir los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los convenios de concertación con las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos concertados con otras dependencias de la Administración Pública Federal y entidades del sector coordinado por la Secretaría, dentro del marco de los programas sectoriales a cargo de la Dependencia;
VIII. Coordinar sus acciones con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando se requiera para lograr el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;
IX. Atender y, en su caso, resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
X. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Presentar al Consejo Técnico el informe del desempeño de las actividades del órgano administrativo a su cargo, cuando menos cuatro veces al año, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y compromisos asumidos, y
XII. Ejecutar e informar de los acuerdos que dicte el Consejo Técnico.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL