REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 53

Artículo 53.- Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las facultades previstas en el artículo 19 del presente Reglamento, tienen las siguientes:

I.          Conducir la administración del personal, así como los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de sus actividades;

II.         Coordinar la ejecución de su programa operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III.       Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

IV.       Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;

V.         Suscribir los anexos de ejecución que se celebren con gobiernos estatales y municipales, derivados de los actos jurídicos a que se refiere la fracción XX del artículo 5 del presente Reglamento;

VI.       Suscribir los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los convenios de concertación con las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.      Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos programáticos concertados con otras dependencias de la Administración Pública Federal y entidades del sector coordinado por la Secretaría, dentro del marco de los programas sectoriales a cargo de la Dependencia;

VIII.     Coordinar sus acciones con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando se requiera para lograr el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

IX.        Atender y, en su caso, resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;

X.         Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.        Presentar al Consejo Técnico el informe del desempeño de las actividades del órgano administrativo a su cargo, cuando menos cuatro veces al año, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y compromisos asumidos, y

XII.      Ejecutar e informar de los acuerdos que dicte el Consejo Técnico.