REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 45

Artículo 45.- Las personas titulares del área jurídica en las Oficinas de Representación tienen las siguientes facultades:

I.          Representar legalmente a la Oficina de Representación de que se trate, en toda clase de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses;

II.         Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales, pudiendo designar para tal efecto y mediante oficio al personal a su cargo para ser auxiliadas en el ejercicio de sus facultades;

III.       Elaborar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir la persona titular de la Oficina de Representación de que se trate, así como los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; intervenir en los juicios de amparo en los que la Oficina de Representación tenga el carácter de tercero perjudicado, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

IV.       Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte a la Oficina de Representación así como la prestación de los servicios públicos a su cargo; otorgar el perdón legal, previa opinión del Abogado General; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría de la Función Pública;

V.         Ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, así como sustanciar el procedimiento administrativo de calificación de infracciones relativas a las leyes y demás ordenamientos cuya aplicación compete a la Secretaría y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;

VI.       Sustanciar, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos cuya aplicación corresponda a la Oficina de Representación que no sean competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría, formulando las resoluciones que al efecto correspondan;

VII.      Tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría, formulando los proyectos de resoluciones para firma de la persona titular de la Oficina de Representación, o bien, del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;

VIII.     Revisar las bases y requisitos legales a los que se deban ajustar los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás instrumentos jurídicos en que intervenga o sean competencia de la Oficina de Representación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

IX.        Suscribir y, en su caso, autorizar los convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación, que deban celebrar los servidores públicos competentes de la Oficina de Representación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.