REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 43

Artículo 43.- Cada Oficina de Representación en las Entidades Federativas, estará a cargo de un Director de Oficina, quien cuenta con las facultades que el artículo 19 confiere a los directores generales, así como las que le señala el artículo 44 del presente Reglamento.

Las personas titulares de las direcciones de Oficina, para el cumplimiento cabal de sus facultades se auxiliarán por los subdirectores, jefes de departamento técnicos, jefes de distrito de desarrollo rural, jefes de oficina de los centros de apoyo al desarrollo rural sustentable y demás personal que, con base en las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestaria, requiera.

Asimismo, las Oficinas de Representación cuentan con un área jurídica, cuyo titular será designado y dependerá del Abogado General de la Secretaría, el cual tiene las facultades señaladas en el artículo 45.