Artículo 11.- La Coordinación General de Agricultura, además de las facultades contenidas en el artículo 7 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover la definición de proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer los encadenamientos productivos, promoviendo la capitalización, innovación, mecanización, manejo poscosecha y reducción de pérdida de alimentos, entre otros, de los diferentes cultivos agrícolas, poniendo énfasis en la conservación y en el manejo integral de los recursos naturales, así como proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o titular de la Secretaría y ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
II. Impulsar y difundir el desarrollo de regiones productivas en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con sus órganos desconcentrados y con autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas;
III. Establecer acuerdos con los sistemas producto y cadenas de valor agrícolas para la definición de estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, que generen bienes públicos que contribuyan a la seguridad alimentaria del país y a la rentabilidad y sustentabilidad de las unidades económicas rurales agrícolas;
IV. Evaluar los proyectos de políticas públicas que tengan por objeto fomentar la gestión de riesgos, a fin de minimizar las amenazas en el sector agroalimentario mediante el manejo, la prevención, la administración o la transferencia de riesgos de carácter económico, financiero, climatológico, de comercialización, entre otros; así como proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o titular de la Secretaría y ejecutar los que, en su caso, se aprueben;
V. Coordinar y promover el uso de instrumentos, esquemas y estrategias para el manejo de riesgos en el sector agroalimentario, relacionados con el financiamiento, capital de riesgo, seguro y derivados, entre otros;
VI. Dirigir proyectos de políticas públicas que fomenten el uso eficiente y sustentable del agua y suelo en los predios agrícolas, el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos, y que propicien el mantener y mejorar la fertilidad de los suelos agrícolas; así como proponer dichos proyectos de políticas a su inmediato superior jerárquico o titular de la Secretaría y ejecutar las que, en su caso, sean aprobadas por la autoridad competente;
VII. Impulsar las acciones en materia de normalización para los sistemas de riego, fertilizantes químicos y biológicos, así como de los productos y tecnologías que mejoren la fertilidad, conservación y regeneración de los suelos agrícolas;
VIII. Gestionar y dirigir la participación del sector agroalimentario en actividades relativas a la implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter internacional, en asuntos de acceso y conservación de recursos genéticos, biodiversidad, bioseguridad, cambio climático, desertificación y desarrollo sostenible;
IX. Fomentar las estrategias, lineamientos y mecanismos de colaboración que contribuyan a enfrentar los efectos del cambio climático en el sector agroalimentario propuestas a su inmediato superior jerárquico o titular de la Secretaría, a promover la conservación, uso sustentable e integración de la biodiversidad y a reducir la vulnerabilidad de la producción agroalimentaria, y
X. Dirigir y evaluar políticas públicas e incentivos que vinculen a los productores, particularmente aquellos de pequeña escala, con las cadenas y redes de valor agregado que faciliten la promoción y comercialización de productos y subproductos agrícolas, con el objeto de difundir sus ventajas competitivas y atributos nutricionales o cualidades con potencial para participar en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
SECCIÓN II
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL