REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 39

Artículo 39.- La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las directrices, criterios y programas de carácter interno que propicien la eficiente operación de los procesos en materia de planeación del capital humano; organización; desarrollo profesional; ingreso; evaluación del desempeño; movimientos de personal; nombramientos; separación; control y evaluación; remuneraciones; estímulos y recompensas; prestaciones; jornadas laborales; capacitación, y desarrollo integral y ético del personal de la Secretaría; de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, los instrumentos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría y, una vez aprobados, implementar dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III.       Autorizar la emisión o suspensión de pagos y la aplicación de descuentos y retenciones que se deben realizar por disposición de las leyes aplicables en la materia, así como por las originadas en cumplimiento a la ejecución de las resoluciones judiciales y administrativas;

IV.       Dirigir la implementación y cumplimiento de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes y en la legislación aplicable y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;

V.         Establecer y operar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los tabuladores autorizados, las estructuras salariales, las estructuras de puestos y plazas, el catálogo de puestos, los sistemas de incentivos y sanciones; documentar y tramitar las autorizaciones de creación, conversión, compactación de plazas; mantener el inventario de las plantillas autorizadas, el control de la vacancia, y el control y registro del presupuesto de servicios personales autorizado de las unidades administrativas de la Secretaría;

VI.       Promover, coordinar, observar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales del personal de la Secretaría, así como participar en la revisión y modificación de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.      Atender las relaciones con los sindicatos de la Secretaría, y con los organismos competentes en materia de derechos y prestaciones del personal al servicio de la Dependencia, así como participar en los órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.     Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto del ramo en todo lo concerniente a remuneraciones al personal; controlar su ejercicio, adecuaciones y modificaciones; autorizar a las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a dichos conceptos, y supervisar y controlar su correcta aplicación;

IX.        Operar el sistema de pagos de remuneraciones ordinarias, extraordinarias y de nóminas de la Secretaría, incluyendo las correspondientes a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, para registrar la información correspondiente en los sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecer normas y lineamientos para la solicitud, guarda, custodia y manejo de las formas valoradas correspondientes;

X.         Difundir y vigilar la aplicación de políticas en materia de administración de personal emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; formular e instrumentar los programas específicos para su aplicación en la Secretaría y, en su caso, acordarlos con las entidades del sector coordinado por esta;

XI.        Establecer, definir, elaborar, emitir y promover, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sistemas y procedimientos en materia de administración de personal, referidas a los procesos de contratación, empleo y separación, así como para la instrumentación de políticas emitidas por las dependencias competentes;

XII.      Colaborar con el Abogado General y los órganos fiscalizadores en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal y aplicar las medidas de carácter administrativo que determinen las autoridades competentes. Asimismo, imponer y revocar las medidas correctivas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral;

XIII.     Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal y asesorar a los representantes de la Secretaría ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;

XIV.     Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento a la participación de los trabajadores y su familia en actividades culturales, deportivas y recreativas;

XV.      Analizar y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las reestructuraciones, creaciones, modificaciones y eliminaciones orgánico-funcionales de unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo las correspondientes a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y estudiar las estructuras salariales de la Secretaría;

XVI.     Planear, ejecutar, controlar y evaluar el programa anual de capacitación, con base en las necesidades de la Secretaría y, en su caso, proponer las políticas y lineamientos en materia de capacitación y becas de los trabajadores de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.    Determinar y operar los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XVIII.   Participar en la instrumentación y seguimiento de los programas en materia laboral y de gestión del capital humano de la Secretaría, a fin de que se realicen las acciones correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.     Dictaminar los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público que presenten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XX.       Coordinar el programa de servicio social, así como expedir los lineamientos de credencialización de los servidores públicos de la Secretaría;

XXI.     Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora regulatoria y de procesos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXII.    Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las estrategias necesarias para que los programas de la Dependencia garanticen la igualdad de oportunidades, de accesibilidad, de inclusión entre mujeres y hombres, así como dar seguimiento a las estrategias que, en su caso, se aprueben, y celebrar acuerdos con las instituciones competente de coordinación, cooperación y concertación con perspectiva de género con los sectores público, social y privado.

SECCIÓN XXI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS