Artículo 34.- La Dirección General de Administración de Riesgos de Precios tiene las siguientes atribuciones:
I. Implementar y difundir estrategias de administración de riesgos de precios, que permitan a productores y compradores del sector agroalimentario atenuar los impactos adversos de la volatilidad de precios de los productos elegibles, con el fin de proteger el nivel de precio de los productos agroalimentarios;
II. Proponer e implementar estrategias que permitan orientar el desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento y coberturas de precios, para reducir los riesgos en la comercialización de productos agroalimentarios;
III. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de lineamientos, criterios y mecanismos de control para asegurar la aplicación de incentivos y servicios de apoyo de su competencia, así como dirigir y coordinar la implementación y ejecución de los proyectos que, en su caso, se aprueben;
IV. Coordinar, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la elaboración de reportes que difundan tendencias y comportamiento de los precios de los productos agroalimentarios en los mercados regionales, nacionales e internacionales, para beneficio en la toma de decisiones públicas y privadas del sector agroalimentario;
V. Concentrar y, en su caso, remitir al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la información financiera sobre el comportamiento de los mercados agroalimentarios para su divulgación, con el fin de facilitar la toma de decisiones de los productores y compradores con base en los precios que surjan en sus mercados;
VI. Fungir, a petición de parte, como asesor técnico de los productores agroalimentarios ante las entidades financieras nacionales y extranjeras, así como ante cualquier otra entidad pública o privada involucrada en las operaciones de cobertura de precios y de comercialización de productos agroalimentarios, particularmente de granos y oleaginosas;
VII. Promover las negociaciones entre entidades financieras y solicitantes de coberturas del sector agroalimentario, relativas a costos del proceso de compra y liquidación de posiciones en el mercado de futuros, así como del tipo de cambio;
VIII. Informar a los productores agroalimentarios sobre la elegibilidad de las entidades financieras, a efecto de orientar la contratación de sus servicios;
IX. Orientar a los agentes comerciales productivos del sector agroalimentario, con el fin de que puedan utilizar los mecanismos de financiamiento y administración de riesgos en los mercados nacional e internacional, y
X. Promover y participar en foros y eventos, para fomentar los mecanismos de administración de riesgos.
SECCIÓN XVI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL