Artículo 44.- Las personas titulares de las direcciones de Oficinas de Representación en las Entidades Federativas tienen las siguientes facultades:
I. Ejercer, en su ámbito territorial de competencia, la representación de la Secretaría respecto de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las leyes cuya aplicación corresponde a esta Dependencia y las que señala este Reglamento, con excepción de las que son de la competencia exclusiva de la persona titular de la Secretaría;
II. Vigilar, promover, ejecutar y supervisar los programas a cargo de la Secretaría en las entidades federativas a las que se encuentran circunscritas;
III. Tramitar y resolver todos los asuntos relacionados con la organización, fomento y desarrollo agroalimentario y, en los casos de duda en la aplicación de la legislación o de aquellos que no están sujetos a normas generales, someterlos al acuerdo de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas emergentes que se requieran;
IV. Formular y ejecutar su programa operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se convengan o acuerden con las autoridades federales, estatales o municipales, así como con las organizaciones y empresas sociales y productores del sector agroalimentario;
VI. Promover y supervisar el cumplimiento de compromisos programáticos con otras dependencias de la Administración Pública Federal, dentro del marco de los programas sectoriales de la Secretaría;
VII. Coordinar las acciones que la persona Titular del Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas para fomentar el desarrollo rural agroalimentario;
VIII. Instrumentar acciones de coordinación, supervisión y control para la operación de apoyos directos al campo, y promover mecanismos de comercialización de granos, oleaginosas y otros productos agropecuarios, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
X. Someter a la aprobación de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, los estudios y proyectos que se elaboren en la Oficina de Representación de su responsabilidad;
XI. Promover con los productores la elaboración de estudios y proyectos agropecuarios y agroindustriales en el ámbito territorial bajo su responsabilidad;
XII. Participar en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas, salvo en aquellas en donde una disposición legal dispone expresamente quiénes integran o participan en sus órganos de gobierno;
XIII. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, los programas y proyectos de sanidad, fomento agrícola, pecuario, pesquero, agroindustrial, de infraestructura y desarrollo de la comunidad rural, así como gestionar la coordinación y concertación intersectorial que se requiera para la implementación de los referidos programas y proyectos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
XIV. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su programa interno de protección civil;
XV. Informar al Consejo de Desarrollo Rural Sustentable en la entidad federativa a la que se encuentre circunscrita, sobre el programa operativo de la Oficina de Representación, procurando su congruencia con los programas de los gobiernos estatales;
XVI. Participar en la coordinación, aplicación y supervisión de los programas sustantivos, así como en los de recursos humanos, materiales y financieros que estén a cargo de otras unidades administrativas de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas y se encuentren dentro de su ámbito territorial;
XVII. Impulsar en todo momento la coordinación institucional de la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y
XVIII. Otorgar permisos y autorizaciones en materia agroalimentaria y agroindustrial, con excepción de aquellos cuya expedición competa exclusivamente a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL