Artículo 28.- La Dirección General de Gestión de Riesgos tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear y diseñar proyectos de políticas públicas que tengan por objeto fomentar la gestión de riesgos, a fin de minimizar las amenazas en el sector agroalimentario mediante el manejo, la prevención, la administración o la transferencia de riesgos de carácter económico, financiero, climatológico, de comercialización, entre otros; así como proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los mismos;
II. Dirigir y coordinar los mecanismos para sistematizar el manejo de la información económica-financiera, que facilite la atención, control y prevención de los efectos que provoquen los riesgos y amenazas en el sector agroalimentario;
III. Diseñar y promover el uso de instrumentos, esquemas y estrategias para el manejo de riesgos en el sector agroalimentario, relacionados con el financiamiento, capital de riesgo, seguro y derivados, entre otros;
IV. Participar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con organismos internacionales, en actividades y fondos financieros en materia de financiamiento y manejo de riesgos para el sector agroalimentario;
V. Promover el desarrollo y aplicación de modelos y esquemas de prevención y administración de riesgos en el sector agroalimentario y rural, que incluyan la participación transversal de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones privadas competentes, mediante la aportación de recursos materiales, humanos o servicios a cualquier tipo de unidad económica rural;
VI. Establecer y coordinar estrategias para la formación de nuevas figuras asociativas de crédito, inversión y administración de riesgos, especialmente para pequeñas y medianas unidades de producción;
VII. Fungir como enlace ante autoridades hacendarias e instituciones financieras públicas o privadas, en los temas de financiamiento, seguro, capital de riesgo, derivados y otros, relacionados con la administración de riesgos en el sector agroalimentario;
VIII. Priorizar el mejor uso de los recursos financieros disponibles relacionados con el financiamiento seguro, capital de riesgo, derivados y otros, para prevenir y enfrentar el riesgo, y
IX. Ejecutar, en coordinación con las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, los procedimientos y mecanismos de concurrencia institucional relacionados con la gestión de riesgos.
SECCIÓN X
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUELOS Y AGUA
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL