Artículo 16.- La Coordinación General de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
I. Definir, asegurar y autorizar el uso adecuado de la identidad institucional de la Secretaría, en el diseño y producción de materiales informativos y difusión para medios electrónicos, impresos, complementarios y digitales, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables, y en coordinación con la Oficina de la Presidencia de la República;
II. Captar, sistematizar, analizar y evaluar la información concerniente a las actividades competencia de la Secretaría, originada en fuentes nacionales e internacionales para la toma de decisiones;
III. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Dependencia, los actos y actividades de la agenda pública de la persona titular de la Secretaría y de los servidores públicos de nivel jerárquico superior;
IV. Asistir a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de sus unidades administrativas en actos públicos, así como en sus apariciones en los medios de comunicación;
V. Llevar a cabo estudios de opinión de carácter general que le permitan diseñar la estrategia de comunicación de la Secretaría, así como monitorear y evaluar dicha estrategia;
VI. Actuar como vocero oficial de la Secretaría y, en su caso, autorizar voceros especializados;
VII. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, el Programa de Relación con Medios de Comunicación de la Secretaría, e instrumentar el programa que, en su caso, se apruebe;
VIII. Producir los materiales y promocionales publicitarios de la Secretaría;
IX. Diseñar y desarrollar un programa de trabajo y comunicación social, que ayude a difundir los programas y acciones de gobierno a cargo de la Secretaría y, en su caso, los de las entidades del sector coordinado por esta, a través de campañas institucionales de información, difusión y promoción, con la participación que, en su caso, corresponda a la Oficina de la Presidencia de la República;
X. Ejecutar la política de comunicación, información, difusión, promoción y relaciones públicas de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que establezca la persona titular de la Secretaría y con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de las actividades de la Secretaría, así como proveerle información oportuna y útil sobre la cobertura, acceso y avance de los programas prioritarios y demás acciones que sean competencia de la misma, y
XII. Diseñar, administrar y actualizar la página de Internet de la Secretaría y las diversas plataformas de comunicación digital, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN VII
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ENLACE SECTORIAL
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL