REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 12

Artículo 12.- La Coordinación General de Desarrollo Rural, además de las facultades contenidas en el artículo 7 del presente Reglamento, tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría la política de desarrollo rural sustentable, que impulse la productividad de las actividades primarias y conservación de riqueza generada por las cadenas de valor en los territorios rurales, asegurando el uso sustentable de los recursos naturales para la alimentación y la inclusión de la población y, en su caso, conducir la implementación de dichas políticas que apruebe la persona titular de la Dependencia;

II.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las políticas y directrices para formular e instrumentar el programa sectorial en materia de desarrollo rural, para canalizar apoyos e inversiones que incrementen la productividad rural y una mayor participación de los productores de pequeña escala en las cadenas de valor;

III.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la política y criterios en materia de capacitación, asistencia técnica integral, de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, así como los instrumentos de planeación para el desarrollo rural;

IV.       Fomentar la complementariedad de las acciones y recursos destinados al desarrollo integral de territorios rurales por los distintos niveles de gobierno, instituciones públicas, privadas, sociales, nacionales e internacionales, y con los productores mediante la suscripción de instrumentos jurídicos para impulsar el desarrollo rural incluyente y sustentable;

V.         Proponer los instrumentos para la correcta ejecución de los programas, componentes y estrategias destinados al desarrollo rural sustentable, y

VI.       Concertar acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica e intercambio de información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y aquellas que determine la persona titular de la Secretaría, a afecto de asegurar el eficaz funcionamiento de los programas de apoyo a la población rural.

SECCIÓN III

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS