REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 58

Artículo 58.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas cuenta con el Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, que está integrado por las siguientes personas titulares de:

I.          La Secretaría, quien lo presidirá;

II.         La Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;

III.       De la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;

IV.       De la subsecretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que designe la persona titular de esa Dependencia;

V.         De la subsecretaría de la Secretaría de Economía, que designe la persona titular de esa Dependencia;

VI.       De la Dirección General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

VII.      De la Dirección en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

VIII.     Del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, quien fungirá como Secretaría Técnica del Consejo.

Los miembros titulares del Consejo designarán a sus suplentes.

El Consejo Técnico se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año, de preferencia en forma trimestral, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidente.

El Consejo Técnico, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y de los municipios, cuando se analicen temas o proyectos que se relacionen con sus respectivas competencias.