Artículo 58.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas cuenta con el Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, que está integrado por las siguientes personas titulares de:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. La Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;
III. De la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
IV. De la subsecretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que designe la persona titular de esa Dependencia;
V. De la subsecretaría de la Secretaría de Economía, que designe la persona titular de esa Dependencia;
VI. De la Dirección General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
VII. De la Dirección en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
VIII. Del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, quien fungirá como Secretaría Técnica del Consejo.
Los miembros titulares del Consejo designarán a sus suplentes.
El Consejo Técnico se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año, de preferencia en forma trimestral, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidente.
El Consejo Técnico, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a titulares o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y de los municipios, cuando se analicen temas o proyectos que se relacionen con sus respectivas competencias.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL