REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 26

Artículo 26.- La Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer, implementar y analizar estudios para la evaluación del impacto de políticas públicas sobre el sector agroalimentario regional y nacional e identificar los factores que intervienen en el logro de las metas propuestas;

II.           Participar en la coordinación interinstitucional y convocar cuando sea requerido a las instancias dedicadas a la generación de datos y metadatos para evaluar el comportamiento y generar prospectivas del sector agroalimentario a mediano y largo plazo;

III.       Coordinar la elaboración de estudios, la evaluación de alternativas y la implementación de estrategias que permitan mejorar la productividad agrícola nacional, incluyente y sustentable, considerando el análisis sobre el uso eficiente de los recursos naturales;

IV.       Generar reportes sobre tendencias y proyecciones en la demanda de alimentos, productos de base agrícola y desarrollo de mercados, alineadas a estudios sobre la base de riesgos y efectos del cambio climático, y difundir dicha información, en coordinación con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;

V.         Coordinar y gestionar la participación del sector agroalimentario en actividades relativas a la implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter internacional, en asuntos de acceso y conservación de recursos genéticos, biodiversidad, bioseguridad, cambio climático, desertificación y desarrollo sostenible;

VI.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las políticas y estrategias que tengan por objeto fomentar la investigación, producción con calidad, registro, certificación y comercio de semillas y otros materiales de producción vegetal, en coordinación con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

VII.      Participar en la coordinación interinstitucional y convocar cuando sea requerido, en el uso de sistemas de información geográfica para realizar estudios y evaluar las afectaciones ocasionadas por fenómenos meteorológicos para definir zonas de atención prioritaria, estrategias de reconversión productiva y generación de bienes públicos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VIII.     Diseñar y dirigir estrategias, lineamientos y mecanismos de colaboración que tengan por objeto contribuir a enfrentar los efectos del cambio climático en el sector agroalimentario, así como a promover la conservación, uso sustentable e integración de la biodiversidad y a reducir la vulnerabilidad de la producción agroalimentaria;

IX.        Participar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las acciones relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos y de la agrobiodiversidad, y al control de la desertificación, contribuyendo con los compromisos de los objetivos del desarrollo sostenible en los instrumentos internacionales que se suscriban;

X.         Promover acciones que permitan reducir la emisión de gases de efecto invernadero y contribuir a la adaptación ante el cambio climático en el sector agroalimentario;

XI.        Promover la integración de la información que coadyuve a la prevención de los efectos de desastres naturales y del cambio climático con una perspectiva territorial incluyente, y

XII.      Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de política de adaptación y mitigación del sector agroalimentario al cambio climático; y proyectos de mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con los sectores del sector público, social y privado, que tengan por objeto orientar las agendas de desarrollo, planes de negocios y programas de trabajo en cumplimiento de los objetivos de la política nacional y visión del país, así como dirigir la implementación de los proyectos que, en su caso, se aprueben por las autoridades competentes.

SECCIÓN VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VALOR AGREGADO Y MERCADOS