Artículo 42.- Para el oportuno y eficiente despacho de los asuntos, la Secretaría contará con Oficinas de Representación en las Entidades Federativas que le estarán jerárquicamente subordinadas, con las atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se les señalen y en el ámbito territorial que se determine.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, deberán coordinarse institucionalmente, coadyuvando con los gobiernos de las entidades federativas y municipios a fin de consolidar el federalismo y alcanzar los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo al sector agroalimentario. Asimismo, deberán desarrollar e impulsar los planes y programas que encabeza la Secretaría en materia de federalización, con el objeto de incorporar este proceso al nivel municipal y satisfacer las exigencias de los productores.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, proporcionarán a la Secretaría de Bienestar la cooperación técnica necesaria en las materias previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL