Artículo 13.- La Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios tiene las siguientes atribuciones:
I. Impulsar políticas públicas en materia de comercialización de productos agroalimentarios con el objeto de procurar el ordenamiento de los mercados y dar certidumbre a los productores en las actividades comerciales;
II. Coordinar la elaboración de diagnósticos sobre la situación de la comercialización de productos agroalimentarios que puedan tener impacto regional o nacional, y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las estrategias de servicios de información e incentivos de manera estable y sostenible para su solución;
III. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las disposiciones normativas, comunicados, avisos, convocatorias y demás instrumentos para operar los programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización y la administración de riesgos de precios, previa opinión jurídica del Abogado General;
IV. Fomentar, ejecutar, operar, canalizar y supervisar los programas, esquemas y servicios de apoyo en materia de comercialización, infraestructura de almacenamiento de granos y de administración de riesgos de precios de productos agroalimentarios, que impulsen el desarrollo de mercado, proporcione certidumbre en la comercialización y proteja el ingreso mínimo, o mejorar el ingreso de los productores que impulse el desarrollo del mercado;
V. Implementar las acciones para la supervisión y evaluación de los programas, esquemas y servicios de apoyo de su competencia conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas;
VI. Promover y administrar, de manera conjunta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la creación y participación de fondos que apoyen la comercialización de cosechas;
VII. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las organizaciones de productores rurales, con las cámaras comerciales e industriales, con los almacenes generales de depósito, con instituciones de crédito y con las demás personas e instituciones competentes, las acciones para el desarrollo y ordenamiento de los mercados agroalimentarios;
VIII. Coordinar con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera el establecimiento de enlaces técnicos e informáticos, así como con las instituciones especializadas y relacionadas con los mercados agroalimentarios para la captación, análisis y difusión de información para los procesos comerciales del sector agroalimentario, y
IX. Coordinar sus actividades de apoyo con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la integración y análisis de propuestas en materia de planeación de la producción y comercialización agroalimentaria, a efecto de evitar la generación de excedentes regionales y estacionales e inducir la siembra de productos con mayor demanda regional.
SECCIÓN IV
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GANADERÍA
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL