REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 51

Artículo 51.- Cuando se encuentre vacante el cargo de titular de una unidad administrativa o de un órgano administrativo desconcentrado, la persona titular de la Secretaría podrá nombrar de forma temporal a una persona encargada del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto de que ejerza las facultades conferidas en este Reglamento al titular. La designación como persona encargada del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.