REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 30

Artículo 30.- La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo tiene las siguientes atribuciones:

I.          Formular y proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, criterios y mecanismos para impulsar y articular la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, el desarrollo de capacidades y el extensionismo para fortalecer el desarrollo rural y, en caso de aprobarse, ejecutar dichos criterios y mecanismos;

II.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar la política en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología para el desarrollo rural, así como proponer las líneas estratégicas de investigación a realizar, a través del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y sus instrumentos de planeación;

III.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar la política en materia de desarrollo de capacidades productivas, organizativas, financieras, comerciales y gerenciales, así como la asistencia técnica a realizar a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral y del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural y sus instrumentos de planeación;

IV.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar las estrategias, criterios y mecanismos de operación de los servicios para el desarrollo de capacidades, extensionismo y asesoría rural que demanden las unidades de producción familiar y sus organizaciones, considerando criterios de inclusión social y sustentabilidad de recursos agroalimentarios;

V.         Difundir y promover la adopción de resultados de la investigación científica y tecnológica para el desarrollo rural;

VI.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los criterios y mecanismos de operación de los Fondos Sectoriales CONACyT dedicados a la investigación en materia agrícola, pecuaria, acuacultura, agrobiotecnología y recursos fitogenéticos, considerando las demandas de investigación de interés nacional y de investigación de las cadenas y territorios priorizados a nivel regional;

VII.      Dirigir los procesos de presentación, evaluación, dictamen, seguimiento, supervisión y conclusión de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y extensionismo a cargo de la Secretaría, y

VIII.     Promover esquemas de colaboración y vinculación entre las instituciones de investigación y educación superior que permitan definir los servicios de investigación, desarrollo de tecnología, educación, capacitación y extensionismo en campos de la ciencia relacionadas en materia agroalimentaria.

SECCIÓN XII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA