REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 17

Artículo 17.- La Coordinación General de Enlace Sectorial tiene las siguientes atribuciones:

I.          Aplicar, coordinar y promover las políticas, estrategias y acciones que, en materia de concertación, audiencia y atención a las organizaciones y productores del sector rural, determine la persona titular de la Secretaría;

II.         Fungir de enlace entre las organizaciones y productores del sector rural con las unidades responsables de la Secretaría, y de sus órganos coordinados encargados del fomento a la modernización del sector;

III.       Conducir y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaria, las relaciones de la misma con el Congreso de la Unión, sujetándose a las disposiciones que para el efecto expida la Secretaría de Gobernación;

IV.       Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la atención de organizaciones y productores del sector rural;

V.         Coordinar a las instancias participantes en la realización de acciones de atención a las organizaciones del sector agroalimentario, así como en el seguimiento a su cumplimiento;

VI.       Determinar, autorizar, difundir y establecer controles para el seguimiento y evaluación de la aplicación de las acciones de atención a las organizaciones y productores del sector rural;

VII.      Apoyar al titular de la Secretaría en sus funciones de Presidente del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante acciones de atención que le son inherentes a dicho Consejo, en cumplimento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VIII.     Establecer y fomentar relaciones institucionales de coordinación y cooperación, a través de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de competencia de la Secretaria, para definir y ejecutar las estrategias y líneas de acción para el desarrollo agroalimentario, y

IX.        Coordinar e instrumentar políticas y acciones transversales que impulsen una adecuada integración de los factores del bienestar social para los grupos vulnerables vinculados al sector rural y agroalimentario referidos y en términos de la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

SECCIÓN VIII

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE OPERACIÓN TERRITORIAL