Artículo 17.- La Coordinación General de Enlace Sectorial tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar, coordinar y promover las políticas, estrategias y acciones que, en materia de concertación, audiencia y atención a las organizaciones y productores del sector rural, determine la persona titular de la Secretaría;
II. Fungir de enlace entre las organizaciones y productores del sector rural con las unidades responsables de la Secretaría, y de sus órganos coordinados encargados del fomento a la modernización del sector;
III. Conducir y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaria, las relaciones de la misma con el Congreso de la Unión, sujetándose a las disposiciones que para el efecto expida la Secretaría de Gobernación;
IV. Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la atención de organizaciones y productores del sector rural;
V. Coordinar a las instancias participantes en la realización de acciones de atención a las organizaciones del sector agroalimentario, así como en el seguimiento a su cumplimiento;
VI. Determinar, autorizar, difundir y establecer controles para el seguimiento y evaluación de la aplicación de las acciones de atención a las organizaciones y productores del sector rural;
VII. Apoyar al titular de la Secretaría en sus funciones de Presidente del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante acciones de atención que le son inherentes a dicho Consejo, en cumplimento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Establecer y fomentar relaciones institucionales de coordinación y cooperación, a través de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de competencia de la Secretaria, para definir y ejecutar las estrategias y líneas de acción para el desarrollo agroalimentario, y
IX. Coordinar e instrumentar políticas y acciones transversales que impulsen una adecuada integración de los factores del bienestar social para los grupos vulnerables vinculados al sector rural y agroalimentario referidos y en términos de la fracción IV del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
SECCIÓN VIII
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE OPERACIÓN TERRITORIAL
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL