REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 19

Artículo 19.- A cargo de cada Dirección General habrá una persona titular quien tiene, además de las facultades que se le atribuyan en la sección correspondiente, las facultades genéricas siguientes:

I.          Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la unidad administrativa a su cargo;

II.         Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes de su competencia;

III.       Ejercer las facultades que le sean delegadas, realizar los actos que le instruya su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia en caso de ausencia;

IV.       Suscribir los documentos e instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente les correspondan;

V.         Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo y, una vez aprobado, vigilar su correcta y oportuna ejecución;

VI.       Colaborar con los titulares de las demás unidades administrativas o servidores públicos, cuando estos lo soliciten o cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría;

VII.      Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o entes públicos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.     Promover, formular e instrumentar los programas de ahorro, productividad, transparencia y mejora regulatoria en la unidad administrativa a su cargo;

IX.        Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que sea necesario;

X.         Autorizar o emitir su visto bueno, según corresponda, el otorgamiento de licencias al personal a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal bajo su adscripción;

XI.        Expedir, en ejercicio de sus facultades, copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;

XII.      Elaborar, en el ámbito de su competencia, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y estándares, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los demás organismos de colaboración;

XIII.     Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o supresión de las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo;

XIV.     Colaborar con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría, en la integración de la información que procesan;

XV.      Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los asuntos de carácter internacional con la unidad administrativa correspondiente;

XVI.     Promover, organizar y apoyar la celebración de congresos, seminarios, foros, consultas, exposiciones, ferias y concursos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.    Establecer, con la participación que corresponda a la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, reglas, lineamientos o criterios técnicos internos que tengan por objeto hacer posible la formulación, operación y evaluación de los planes, programas y proyectos a su cargo;

XVIII.   Emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias competencia de su unidad administrativa;

XIX.     Someter a la aprobación de su superior inmediato los estudios y proyectos que se elaboren en la unidad administrativa a su cargo;

XX.       Formular y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los manuales de organización y de procedimientos correspondientes a su unidad administrativa y colaborar con el de servicios al público, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI.     Participar en la ejecución del programa interno de protección civil;

XXII.    Supervisar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas aplicables en todos los asuntos de su competencia;

XXIII.   Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, políticas públicas, programas y de más proyectos relacionados al ámbito de su competencia o que le sean encomendadas por este o por la persona titular de la Secretaría y, en caso de ser aprobados o autorizados dichos proyectos, dirigir la implementación y ejecución correspondiente;

XXIV.   Emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas en el ámbito de su competencia;

XXV.    Atender los requerimientos de información, en el ámbito de su competencia, que le sean solicitados por las diferentes instancias administrativas y órganos fiscalizadores, y

XXVI.   Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas; las que le confiera su superior jerárquico o la persona titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS