REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 59

Artículo 59.- El Consejo Técnico tiene las siguientes atribuciones:

I.          Conocer los programas cuya ejecución requiera la intervención de las dependencias de la Administración Pública Federal representadas en el mismo;

II.         Evaluar periódicamente los objetivos, metas y resultados de los programas y actividades del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

III.       Aprobar los informes que le presente la persona titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

IV.       Emitir sus lineamientos operativos;

V.         Efectuar las consultas pertinentes al Comité Consultivo;

VI.       Aprobar programas internos e interinstitucionales con otras dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones u organismos para el mejor desahogo de los asuntos de su competencia, y

VII.      Promover la congruencia de políticas generales y prioridades en materia de semillas, variedades vegetales, recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura y bioseguridad agropecuaria.