Artículo 59.- El Consejo Técnico tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer los programas cuya ejecución requiera la intervención de las dependencias de la Administración Pública Federal representadas en el mismo;
II. Evaluar periódicamente los objetivos, metas y resultados de los programas y actividades del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
III. Aprobar los informes que le presente la persona titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
IV. Emitir sus lineamientos operativos;
V. Efectuar las consultas pertinentes al Comité Consultivo;
VI. Aprobar programas internos e interinstitucionales con otras dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones u organismos para el mejor desahogo de los asuntos de su competencia, y
VII. Promover la congruencia de políticas generales y prioridades en materia de semillas, variedades vegetales, recursos fitogenéticos para la alimentación, y la agricultura y bioseguridad agropecuaria.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL