Artículo 27.- La Dirección General de Valor Agregado y Mercados tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, políticas públicas que tengan como propósito agregar valor a los productos agrícolas de origen nacional con la finalidad de mejorar el ingreso de los productores, así como desarrollar la implementación de dichas políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
II. Diseñar proyectos de políticas públicas para la creación y fortalecimiento de un programa nacional en bioeconomía, en coordinación con los tres niveles de gobierno y el sector privado, proponer los proyectos referidos a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, y ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
III. Promover la innovación y crear las condiciones para detonar, mantener y elevar la inversión orientada a lograr un uso eficiente de la biomasa agrícola, incluyendo las energías renovables;
IV. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar políticas públicas e incentivos que vinculen a los productores, particularmente aquellos de pequeña escala, con las cadenas y redes de valor agregado que faciliten la comercialización de productos y subproductos agrícolas, que no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, y
V. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar políticas públicas y estrategias de promoción comercial de productos agrícolas nacionales, con el objeto de difundir sus ventajas competitivas y atributos nutricionales o cualidades con potencial para participar en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
SECCIÓN IX
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL