REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 32

Artículo 32.- La Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los criterios y la definición de prioridades para impulsar, en lo que atañe al sector agroalimentario, el desarrollo territorial a través del fortalecimiento de la producción familiar, fomentando la inclusión social, la conservación y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales;

II.         Fomentar la asociación de las unidades de producción familiar para la elaboración y propuesta de proyectos que fortalezcan sus actividades productivas primarias en territorios rurales;

III.       Promover acciones que propicien la formulación de proyectos que tengan por objeto fortalecer la producción familiar de forma sustentable y con equidad, y que permita a las unidades de producción familiar integrarse a las cadenas productivas agroalimentarias con productos de mayor valor;

IV.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los modelos de intervención, el perfil técnico requerido de especialistas y extensionistas, así como programas de formación para desarrollar las capacidades técnico productivas de las unidades de producción familiar que propicien el incremento competitivo de su productividad;

V.         Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, conjuntamente con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, estrategias que permitan impulsar proyectos para la conservación y aprovechamiento sustentable de suelo, agua y vegetación en los territorios rurales que fortalezcan su capacidad productiva;

VI.       Promover la participación de los actores relevantes en los territorios rurales en el ámbito agroalimentario que permita la concurrencia de recursos y acciones entre los diferentes órdenes de gobierno, y

VII.      Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar estrategias de coordinación con los actores relevantes en los territorios rurales que impulsen el desarrollo productivo y económico de las unidades de producción familiar.

SECCIÓN XIV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN