Artículo 55.- El Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover la enseñanza de las ciencias agroalimentarias, así como servicios educativos conforme a los planes que la persona titular de la Secretaría autorice;
II. Impartir educación a nivel superior y medio superior en las diversas ramas de las ciencias agroalimentarias y afines, para la formación de profesionales y técnicos que contribuyan al desarrollo del sector agroalimentario y forestal del país;
III. Establecer programas de investigación, extensión y difusión para complementar la formación de profesionales y técnicos vinculados a la actividad agroalimentaria y forestal;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría el establecimiento de centros regionales subordinados al Colegio que se consideren necesarios para la docencia;
V. Diseñar, promover e impartir cursos, seminarios o eventos análogos en las diversas ramas de las ciencias agropecuarias, en coordinación con otras instituciones educativas nacionales o extranjeras; así como establecer las relaciones y el intercambio académico, experimental y becario que estime pertinentes;
VI. Establecer y organizar el servicio social conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la firma y expedición de los títulos profesionales que otorgue el Colegio;
VIII. Apoyar y ejecutar los programas de formación y de educación continua que se le autoricen;
IX. Establecer las normas de ingreso y permanencia de alumnos en los centros de estudio de nivel medio superior y superior, conforme a las políticas que dicte la persona titular de la Secretaría;
X. Validar y certificar ante las autoridades competentes, los estudios y conocimientos impartidos, y
XI. Administrar y destinar los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, para el fortalecimiento y mejoramiento de las unidades de apoyo a la enseñanza e investigación de sus centros de estudios y el cumplimiento de los programas institucionales, observando las disposiciones jurídicas aplicables, así como informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de dichos ingresos.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL