Artículo 7.- La persona a cargo de una Subsecretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas que les sean adscritas;
II. Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que le sean adscritas;
III. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades a los servidores públicos subalternos;
V. Formular el anteproyecto del presupuesto que les corresponda, así como verificar su correcta y oportuna aplicación por parte de las unidades administrativas que se les adscriban, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con las instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;
VII. Suscribir, previo dictamen del Abogado General, los convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como aquellos otros que les instruya la persona titular de la Secretaría;
VIII. Promover, formular e instrumentar los programas de innovación, ahorro, productividad, transparencia y mejora regulatoria en la unidad administrativa a su cargo;
IX. Formular y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los anteproyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a su unidad administrativa, así como coordinar los correspondientes a las unidades administrativas que se les adscriban, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través del Abogado General, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos de su competencia;
XI. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios, lineamientos o disposiciones de carácter general que tengan por objeto establecer la adecuada coordinación de las políticas y programas a su cargo;
XII. Validar y proponer para aprobación de la persona titular de la Secretaría, la integración de las Reglas de Operación y lineamientos de los programas a su cargo, y verificar su difusión;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, modificación, fusión o cancelación de las unidades administrativas de la estructura orgánica básica de su adscripción;
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría el nombramiento y remoción, de los servidores públicos no sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas de su adscripción, conforme al procedimiento correspondiente;
XV. Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que la persona titular de la Secretaría determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
XVI. Resolver los recursos administrativos de su competencia;
XVII. Expedir, en ejercicio de sus atribuciones, copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, y
XVIII. Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera la persona titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL