REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 7

Artículo 7.- La persona a cargo de una Subsecretaría tendrá las siguientes facultades:

I.          Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas que les sean adscritas;

II.         Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que le sean adscritas;

III.       Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas;

IV.       Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades a los servidores públicos subalternos;

V.         Formular el anteproyecto del presupuesto que les corresponda, así como verificar su correcta y oportuna aplicación por parte de las unidades administrativas que se les adscriban, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.       Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con las instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;

VII.      Suscribir, previo dictamen del Abogado General, los convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como aquellos otros que les instruya la persona titular de la Secretaría;

VIII.     Promover, formular e instrumentar los programas de innovación, ahorro, productividad, transparencia y mejora regulatoria en la unidad administrativa a su cargo;

IX.        Formular y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los anteproyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a su unidad administrativa, así como coordinar los correspondientes a las unidades administrativas que se les adscriban, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X.         Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través del Abogado General, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos de su competencia;

XI.        Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios, lineamientos o disposiciones de carácter general que tengan por objeto establecer la adecuada coordinación de las políticas y programas a su cargo;

XII.      Validar y proponer para aprobación de la persona titular de la Secretaría, la integración de las Reglas de Operación y lineamientos de los programas a su cargo, y verificar su difusión;

XIII.     Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, modificación, fusión o cancelación de las unidades administrativas de la estructura orgánica básica de su adscripción;

XIV.     Proponer a la persona titular de la Secretaría el nombramiento y remoción, de los servidores públicos no sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas de su adscripción, conforme al procedimiento correspondiente;

XV.      Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que la persona titular de la Secretaría determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;

XVI.     Resolver los recursos administrativos de su competencia;

XVII.    Expedir, en ejercicio de sus atribuciones, copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, y

XVIII.   Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera la persona titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.