REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 5

Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:

I.          Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta;

II.         Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por esta, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que aquella le confiera, así como informar sobre el desarrollo de las mismas;

III.       Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales que le corresponden a la Secretaría; así como, presentar ante dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella Dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;

IV.       Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competen a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector coordinado por esta, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V.         Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por esta;

VI.       Refrendar, en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;

VII.      Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento;

VIII.     Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como emitir los lineamientos específicos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas;

IX.        Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento y disponer la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

X.         Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público;

XI.        Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría conforme al procedimiento correspondiente, con excepción de aquellos cuya designación y remoción corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición legal expresa;

XII.      Nombrar y remover a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados que correspondan, así como a los representantes en el extranjero de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.     Nombrar y remover a los directores de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría;

XIV.     Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado por esta que corresponda, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría, así como establecer los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar;

XV.      Nombrar a los encargados del despacho, en términos del artículo 51 de este Reglamento;

XVI.     Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, grupos de trabajo, congresos, organizaciones e instituciones en que participe;

XVII.    Establecer las comisiones, consejos, comités, grupos de trabajo y unidades de coordinación, asesoría, apoyo técnico y control, internos que sean necesarias para el buen funcionamiento administrativo de la Secretaría, así como designar y remover a las personas integrantes de las mismas y a quien deba presidirlas;

XVIII.   Determinar la creación, modificación o supresión de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable, así como la regionalización de los mismos, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

XIX.     Aprobar y expedir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

XX.       Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas;

XXI.     Suscribir y celebrar los instrumentos internacionales con gobiernos extranjeros u organismos internacionales relacionados con la competencia de la Secretaría, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXII.    Determinar las zonas de atención prioritarias y tropicales en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las regiones ganaderas, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XXIII.   Autorizar y suscribir las concesiones de pesca y acuacultura correspondientes con la normatividad de la materia, así como declarar el inicio, modificación o conclusión de los periodos de veda;

XXIV.   Definir y coordinar la estrategia y planeación institucional y sectorial, y

XXV.    Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como no delegables, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne la persona Titular del Ejecutivo Federal.