REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 36

Artículo 36.- La Dirección General de Repoblamiento Ganadero tiene las siguientes atribuciones:

I.          Ejecutar las estrategias y programas para el desarrollo del sector pecuario nacional, así como contribuir a la seguridad alimentaria y el abasto de productos básicos pecuarios;

II.         Ejecutar las estrategias que promuevan la competitividad de los Sistema-Producto del sector pecuario mediante la integración de redes y cadenas de valor;

III.       Coadyuvar al establecimiento y operación de los comités Sistema-Producto nacionales, regionales y estatales del sector pecuario;

IV.       Ejecutar las estrategias que promuevan la constitución de asociaciones de productores ganaderos, así como proporcionar a estas orientación y asesoría técnica para la formulación de los programas y proyectos de desarrollo pecuario;

V.         Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la evaluación de los programas, proyectos, lineamientos, estrategias y acciones que contribuyan al desarrollo del sector pecuario;

VI.       Proponer al Abogado General la opinión técnica para la autorización o rechazo del registro de la constitución de organizaciones ganaderas, así como para la revocación de dicho registro, en su caso;

VII.      Promover a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la elaboración y actualización de mecanismos de regulación para la producción y comercio de productos e insumos pecuarios;

VIII.     Elaborar los criterios y mecanismos que permitan el levantamiento y verificación de información de los productores pecuarios y unidades económicas pecuarias para la integración y actualización del Padrón Ganadero Nacional;

IX.        Promover y coordinar sistemas de información, incluyendo a los sistemas de información georreferenciada, que posibiliten el uso de la información del Padrón Ganadero Nacional y de beneficiarios, para evaluar el diseño, desempeño e impacto de los programas pecuarios, así como utilizar la plataforma del Padrón Ganadero Nacional en la trazabilidad de los productos y subproductos pecuarios;

X.         Fomentar la promoción y aplicación de marcas colectivas, de normas internacionales de calidad, para mejorar las condiciones de comercialización y ordenamiento de los mercados pecuarios;

XI.        Promover a nivel nacional, estatal y regional, con la participación de las dependencias competentes, el abasto de insumos para la ganadería, modernización de la maquinaria e infraestructura, y demás equipamiento y servicios que se requiera para el desarrollo de las cadenas de valor pecuarias;

XII.      Participar, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la formulación de programas y sistemas relacionados con la capacitación, asistencia técnica a los productores, organizaciones de productores pecuarios y demás integrantes de las cadenas productivas del sector pecuario;

XIII.     Diseñar y Proponer lineamientos para el otorgamiento de certificados de registro genealógico y los relativos a la evaluación genética del pie de cría utilizado en el mejoramiento de las especies pecuarias; criterios para su clasificación, calificación y verificación, así como llevar a cabo acciones para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos zoo genéticos y especies vegetales de interés pecuario;

XIV.     Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, mecanismos y apoyos en materia de sanidad, calidad e inocuidad agroalimentaria, así como en materia de campañas zoosanitarias que la Secretaria implemente en la protección pecuaria, y

XV.      Participar en la colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales que correspondan, en las actividades de protección civil relacionadas con asuntos de salud pública.

SECCIÓN XVIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUSTENTABILIDAD DE TIERRAS DE USO GANADERO