Artículo 36.- La Dirección General de Repoblamiento Ganadero tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las estrategias y programas para el desarrollo del sector pecuario nacional, así como contribuir a la seguridad alimentaria y el abasto de productos básicos pecuarios;
II. Ejecutar las estrategias que promuevan la competitividad de los Sistema-Producto del sector pecuario mediante la integración de redes y cadenas de valor;
III. Coadyuvar al establecimiento y operación de los comités Sistema-Producto nacionales, regionales y estatales del sector pecuario;
IV. Ejecutar las estrategias que promuevan la constitución de asociaciones de productores ganaderos, así como proporcionar a estas orientación y asesoría técnica para la formulación de los programas y proyectos de desarrollo pecuario;
V. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la evaluación de los programas, proyectos, lineamientos, estrategias y acciones que contribuyan al desarrollo del sector pecuario;
VI. Proponer al Abogado General la opinión técnica para la autorización o rechazo del registro de la constitución de organizaciones ganaderas, así como para la revocación de dicho registro, en su caso;
VII. Promover a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la elaboración y actualización de mecanismos de regulación para la producción y comercio de productos e insumos pecuarios;
VIII. Elaborar los criterios y mecanismos que permitan el levantamiento y verificación de información de los productores pecuarios y unidades económicas pecuarias para la integración y actualización del Padrón Ganadero Nacional;
IX. Promover y coordinar sistemas de información, incluyendo a los sistemas de información georreferenciada, que posibiliten el uso de la información del Padrón Ganadero Nacional y de beneficiarios, para evaluar el diseño, desempeño e impacto de los programas pecuarios, así como utilizar la plataforma del Padrón Ganadero Nacional en la trazabilidad de los productos y subproductos pecuarios;
X. Fomentar la promoción y aplicación de marcas colectivas, de normas internacionales de calidad, para mejorar las condiciones de comercialización y ordenamiento de los mercados pecuarios;
XI. Promover a nivel nacional, estatal y regional, con la participación de las dependencias competentes, el abasto de insumos para la ganadería, modernización de la maquinaria e infraestructura, y demás equipamiento y servicios que se requiera para el desarrollo de las cadenas de valor pecuarias;
XII. Participar, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la formulación de programas y sistemas relacionados con la capacitación, asistencia técnica a los productores, organizaciones de productores pecuarios y demás integrantes de las cadenas productivas del sector pecuario;
XIII. Diseñar y Proponer lineamientos para el otorgamiento de certificados de registro genealógico y los relativos a la evaluación genética del pie de cría utilizado en el mejoramiento de las especies pecuarias; criterios para su clasificación, calificación y verificación, así como llevar a cabo acciones para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos zoo genéticos y especies vegetales de interés pecuario;
XIV. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, mecanismos y apoyos en materia de sanidad, calidad e inocuidad agroalimentaria, así como en materia de campañas zoosanitarias que la Secretaria implemente en la protección pecuaria, y
XV. Participar en la colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales que correspondan, en las actividades de protección civil relacionadas con asuntos de salud pública.
SECCIÓN XVIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUSTENTABILIDAD DE TIERRAS DE USO GANADERO
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL