Artículo 21.- La Dirección General de Normalización Agroalimentaria tiene las siguientes atribuciones:
I. Expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas; así como proponer y difundir los estándares, cuando sus contenidos sean de la competencia de la Secretaría;
II. Constituir y organizar los comités consultivos nacionales de normalización que sean competencia de la Secretaría para la elaboración de las normas oficiales mexicanas y estándares que regulen la producción orgánica, los organismos genéticamente modificados, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; así como la seguridad alimentaria;
III. Codificar por materias las normas oficiales mexicanas, estándares, normas extranjeras e internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como mantener el inventario y colección de las mismas y compartir con la Secretaría de Economía todos los datos e información con los que cuente;
IV. Establecer y operar el servicio de información de las normas oficiales mexicanas, estándares, normas extranjeras e internacionales que sean competencia de la Secretaría y coordinarse para interoperar entre otros sistemas y la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
V. Aprobar y vigilar a los organismos de evaluación de la conformidad; siempre que el ejercicio de esta atribución no se encuentre reservada expresamente a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como renovar, suspender y revocar estas aprobaciones y, en general, cualquier aprobación o autorización relacionada con la evaluación de la conformidad regulada en la Ley de Infraestructura de la Calidad;
VI. Autorizar, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, la utilización o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de prueba, procedimientos o tecnologías, alternativos a los previstos en las normas oficiales mexicanas, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
VII. Colaborar con la autoridad competente, en la actualización periódica y publicación del listado de Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;
VIII. Elaborar e instrumentar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los programas y proyectos de mejora regulatoria en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como implementar su proceso y supervisar su cumplimiento;
IX. Vigilar permanentemente el mercado, conforme a la competencia de la Secretaría, en los términos previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Ejercer las atribuciones previstas como Autoridad Normalizadora en la competencia de la Secretaría, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y en particular, sobre la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; así como a la seguridad alimentaria, salvo que expresamente sea reservada a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado.
Para los efectos de lo previsto en este artículo, por “estándares” se entiende referido al estándar descrito en la fracción X del artículo 4 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PRODUCTIVOS DIRECTOS
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL