Artículo 4.- A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que compete a la Secretaría.
La persona titular de la Secretaría para la mejor organización del trabajo y mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas facultades que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL