Artículo 33.- La Dirección General de Comercialización tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los instrumentos y procedimientos para la implementación de los programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización de productos agroalimentarios, particularmente de granos y oleaginosas;
II. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, aplicar los criterios para determinar la efectividad de los programas, esquemas y servicios de apoyo a la comercialización de granos y oleaginosas;
III. Implementar las acciones para la supervisión y evaluación de los programas, esquemas y servicios de apoyo de su competencia, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, y
IV. Emitir opinión técnica en materia de comercialización de granos y oleaginosas, u otros cultivos estratégicos del sector agroalimentario, para la instrumentación de incentivos, esquemas y servicios de apoyo de los programas a cargo de la Secretaría.
SECCIÓN XV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE PRECIOS
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL