Artículo 8.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, además de las facultades señaladas en el artículo anterior, tiene las siguientes facultades:
I. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que permitan ejecutar o implementar la normativa emitida por autoridades competentes para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, planeación programática y seguimiento de los Programas de la Secretaría con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto del presupuesto anual de la Dependencia;
III. Coordinar la integración de la información de la Secretaría y del sector coordinado por esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal consolidada;
IV. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Expedir los cambios de adscripción del personal, así como suspenderlo o separarlo del servicio público, cuando proceda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política laboral en la Dependencia, así como conducir y coordinar la implementación de esta; acordar, autorizar o delegar el pago de cualquier remuneración al personal, cuando sea procedente, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Dirigir los procedimientos en materia de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para el desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas, incluyendo a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, así como de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Emitir el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, observando los programas para la prevención y mitigación de desastres en los que participa;
X. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Gestionar la autorización y registro, ante las autoridades competentes, de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los cuales deberán sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Dirigir el proceso interno de planeación, programación, control y seguimiento del presupuesto, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Acordar con la persona titular de la Secretaría el ejercicio del presupuesto en lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Autorizar la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer los mecanismos para la integración y sistematización de padrones para el otorgamiento del pago de los programas de la Secretaría, de conformidad a la normatividad aplicable;
XVII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deban ser expedidos por esta;
XVIII. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Administrar la aplicación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Atender las necesidades administrativas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, previa opinión del Abogado General, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
XXII. Integrar la detección y diagnóstico de necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Compras de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Coordinar y administrar la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de oficinas y espacios de trabajo, bienes muebles e inmuebles que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, asesorando a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector coordinado por esta;
XXV. Dar seguimiento a los indicadores de los programas presupuestarios vinculado a la ejecución del presupuesto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXVI. Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de información, otorgando el mantenimiento, soporte y actualización de los mismos que sean requeridos por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL