Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 88

Artículo 88.- La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos a que se sujetarán los Permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados para efecto de supervisar las entradas y salidas de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en los Sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.