Artículo 12.- Las instalaciones y equipos de los Permisionarios destinadas al Transporte y al Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sólo tendrán el carácter de usos propios cuando la Comisión así lo determine mediante las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita de conformidad con el artículo 70 de la Ley.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos