Artículo 37.- La Distribución por medio de Ductos de Gas Natural y Petrolíferos se sujetará a la obligación de acceso abierto conforme al artículo 72 del presente Reglamento. Cuando dichos Permisionarios enajenen el producto, deberán desagregar en su facturación el precio del producto, así como cada uno de los servicios involucrados en su entrega.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos