Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 13

Artículo 13.- El otorgamiento de permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se llevará a cabo por la Secretaría en términos de la Ley, la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables.