Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 56

Artículo 56.- Los Permisionarios estarán obligados a comprobar la propiedad o posesión legítima de los equipos que utilicen para realizar las actividades al amparo de sus permisos, debiendo identificarlos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.