Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 18

Artículo 18.- Los Permisionarios de Tratamiento y refinación de Petróleo, así como de Procesamiento de Gas Natural, serán responsables de la medición y calidad de los productos finales derivados de sus procesos de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

Sección Tercera

De la Comercialización