Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 17

Artículo 17.- Los permisos para Tratamiento y refinación del Petróleo, y de Procesamiento de Gas Natural, se otorgarán para una instalación o conjunto de instalaciones específicas y una capacidad de producción determinada, a propuesta del solicitante.