Artículo 58.- La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Structure Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos