Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 70

Artículo 70.- Los términos y condiciones a que se refiere esta Sección deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Las características y alcances de la prestación del servicio permisionado, de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento, el permiso respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. La forma en que se deberá garantizar el acceso abierto a la prestación de los servicios permisionados, en los casos en que esta obligación sea aplicable;

III. Los derechos y obligaciones del Permisionario y de los Usuarios y Usuarios Finales, incluyendo las condiciones para la suspensión del servicio;

IV. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes;

V. Las condiciones negociables que, en su caso, podrán pactarse de común acuerdo con Usuarios y Usuarios Finales, y

VI. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios permisionados.

Sección Segunda

De la Suspensión del Servicio o Actividad