Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 27

Artículo 27.- La realización de actividades, de forma conjunta o separada, de compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de Gas Natural se determinarán en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la Comisión.