Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 85

Artículo 85.- El Centro se sujetará al siguiente procedimiento en las licitaciones que lleve a cabo:

I. Publicará las bases preliminares en los medios de difusión que determine el Centro. Estas bases también se publicarán en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días a efectos de recibir comentarios. Las bases preliminares contendrán como mínimo lo siguiente:

a) Características del proyecto;

b) Información económica y técnica requerida;

c) Metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de licitación, que podrá contemplar fases de precalificación técnica de los participantes;

d) Modelo de contrato, y

e) Los plazos y etapas del procedimiento licitatorio;

II. El Centro elaborará las bases, tomando en cuenta los comentarios recibidos y las presentará a la Comisión para su aprobación;

III. El Centro definirá el plazo que aplicará entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, mismo que no podrá ser menor a noventa días ni exceder de doscientos diez días para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones, y

IV. El fallo de la licitación deberá realizarse en una sesión pública.

Lo establecido en el presente artículo será aplicable a las empresas productivas del Estado, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el sexto párrafo del artículo 69 de la Ley.