Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 59

Artículo 59.- De conformidad con lo establecido en la última fracción del artículo 84 de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán requerir a los Permisionarios la presentación de escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, se responsabilicen de las obligaciones e información técnica y económica que proporcionen a dichas autoridades, para efecto de detectar incumplimientos y, en su caso, la aplicación de las sanciones respectivas.